Los usuarios que tributan en este régimen podrán seguir pagando sus impuestos mediante disposiciones transitorias, hasta que cumplan 10 años con el régimen o superen los ingresos máximos anuales (2,000,000 MXN anuales).
O bien el contribuyente opte por abandonar el RIF, a principio de cada año… este año se recibirán avisos hasta el 31 de enero de 2022, esta norma no aplica para aquellos contribuyentes que hayan iniciado con RIF después del 1 de septiembre de 2021.
Las instituciones financieras informarán mensualmente a la autoridad cuando los cuentahabientes depositen más de $15,000 en efectivo en sus cuentas bancarias, esta obligación era anual hasta 2021. Para 2022 tendrá efecto mensual.
Si los certificados de sellos digitales del contribuyente expiran o se cancelen y este le solicitase a un tercero que emita las facturas de sus bienes y/o servicios, la autoridad considerará que se trata de una empresa con operaciones simuladas (EFOS) con todas las consecuencias fiscales que derivan en la NO Deducción y el NO acreditamiento del IVA de sus operaciones.
Ademas de las consecuencias fiscales de los terceros involucrados.
Esta regla entró en vigor el 1 de enero de 2022.
CFDI 4.0 es lo más relevante, todos los detalles los puedes encontrar aquí: Detalles del CFDI 4.0, a simple vista los cambios son meramente en contenido, agregando campos para la dirección fiscal de emisor y receptor, así como detalles de impuestos a nivel partida e información sobre operaciones de comercio exterior.
Otros de los cambios están en los siguientes documentos:
Se establece un nuevo procedimiento para que aquellos contribuyentes que estén siendo sujetos al ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, puedan solicitar la aplicación de los saldos de impuestos que tengan a su favor, contra el impuesto a su cargo, que determine la autoridad como resultado de las observaciones consignadas en el oficio respectivo o en la última acta parcial de auditoría, sin importar que sean de naturaleza distinta.
Esta facilidad no incluye a las retenciones de impuestos.
A partir del 1 de enero de 2022, dejará de estar en vigor el régimen especial para las personas físicas que se dedican a las actividades primarias conocidos como AGAPES (Agricultura, GAnadería, PEsca y Silvicultura), en atención a ello se adicionó una disposición que considera que si esos contribuyentes optan por el RESICO, tendrán una exención anual de $900,000 de ingresos por los cuales no pagarán el ISR.
fuente: https://imcp.org.mx/boletin-conferencia-de-prensa-diciembre-2021/