En un comunicado oficial emitido el 24 de diciembre de 2021 (que podría interpretarse como el regalo de navidad por parte del SAT para los contribuyentes) se exponen 3 cambios de última hora…
Puedes ir al detalle aquí: https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-informa-que-habra-un-periodo-de-transicion-para-emitir-correctamente-la-factura-concomplemento-carta-porte-sinmultasysanciones84-2021 o seguir leyendo este resumen.
Respecto al periodo de “pruebas y errores”, se otorga un periodo de transición desde el 1 de enero de 2022 al 31 de marzo del mismo año, esto obedece a la queja y dudas de millones de empresas que acudieron a las oficinas de diferentes organismos, pero YA ESTABAN CERRADOS, desde incluso antes del 15 de diciembre.
El complemento carta porte deja de ser obligatorio para contribuyentes con traslado de mercancías en tramos locales, esto ya se asumía por el rubro de “tramos de carretera federal” agregado en varios párrafos de las preguntas frecuentes, pero no se había hecho público de forma clara.
Así también las autoridades que intervienen en las revisiones, los cuales consideran incompetentes (aclarando el término en fines jurídicos, significa que no es de su competencia o jurisdicción) a dependencias locales de tránsito y vialidad, ademas de las delegaciones de seguridad pública según apliquen… Solo autoridades federales podrán realizar revisión de este documento.
Ahora los contribuyentes que entregan mercancías con tramos de carretera federal involucrados, pero estos no exceden los 30km., serán exentos de emitir el complemento, más no así cuando la distancia sea igual o mayor a 30km.
Para las operaciones de comercio exterior, será requerido de forma obligatoria dicho complemento hasta el 1 de abril de 2022.