Algunos de nuestros usuarios han externado su preocupación por incumplimiento de reformas fiscales, y esto se debe a que no cumplir con dichas reformas, es un delito.
El no cumplimiento de una obligación fiscal implica infracción o delito, según sea el caso. La infracción o el delito ameritan una pena para el responsable de los mismos. También cuando una contribución se paga tardíamente han de pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco.
Para todos aquellos que al leer el párrafo anterior empezaron a preocuparse, les tenemos noticias… existe un periodo de convivencia marcado por la máxima institución en material fiscal (SAT) que permite (como su nombre lo indica) la convivencia de ambas versiones.
Mediante disposición transitoria, se establece que los contribuyentes podrán expedir los comprobantes en versión 3.3, así como los CFDI que amparan retenciones e información de pagos en versión 1.0, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril del 2022.
Actualización: El periodo de convivencia es 1 de enero de 2022 al 30 de junio de 2022, según la primera versión anticipa de RMF
Primero, no caer en provocaciones o chantajes, ya que los proveedores y/o clientes ¡No son la autoridad!, es el SAT quién “pone y dispone” las reglas… Muchas de las veces se trata de restricciones internas o malas implementaciones en sus sistemas administrativos de tus clientes o proveedores, sabemos que quizá no te sirva de mucho, pero te exponemos las principales causas de estas restricciones:
Cómo ves, no es un tema de SAT, es un tema local y problema de algunos integradores…