Si estas leyendo esto, has buscado sin éxito los detalles del CCP (Complemento Carta Porte), lo que has encontrado te lleva a decenas de artículos y secciones con lenguaje muy técnico y nada práctico.
Los grandes corporativos y empresas medianas y grandes, te han enviado correos amenazantes de “a partir del 1 de octubre…complemento carta porte…. veálo aquí…si no cumples… $$$” Y te manda a una lista con el criterio del párrafo anterior… esa es una estrategia de Goliat, pidiendo ayuda a David (muy común en México).
Aquí intentaremos hablar “persona a persona” con lenguaje común, y explicarlo simple, respondiendo a 3 preguntas:
Es un código adicional en tu XML (tu factura), es diferente a lo que se conoce como CFDI Carta porte (que emiten los transportistas).
Todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías, deberán expedir CFDI con complemento Carta porte de ingreso o traslado, según sea su participación.
Si eres transportista, ya sabes que a tu factura, le agregas el CCP…
Si eres una empresa comercializadora
Que transporta su propia mercancía de un lugar a otro (fuera de la ciudad, aclarando)… emites un CFDI de traslado con CCP (un documento que la autoridad que te detenga para revisión pedirá y le dirá que lo transportado es tuyo y que lo estas moviendo)
Misma empresa, pero le vende a un cliente y le entregará en otro estado… emites tu factura normal, sin CCP y su respectivo traslado (es decir le emito su factura normal, y un traslado como comprobante de la carga trasladada)
Mas que identificar tipo de contribuyentes, es identificar actos, por ejemplo: si yo tengo un CEDIS en la CDMX y traspaso a bodegas en Puebla, Veracruz y Villahermosa… deberé emitir:
Este video del Colegio de contadores de México, puede explicarse de forma simple quien debe emitir el CCP: Complemento de carta porte SAT 2021
Si estas en este escenario, hasta el momento (y reitero a este momento), tu debes emitir CCP.
Microsip tiene la opción de incorporar toda la información necesaria para este complemento y que cumplas con la reglamentación fiscal, sabemos que la autoridad publicó una prorroga hasta el 1 de enero de 2022… pero aún así, ya existen reportes de nuestros clientes que “paradas” de Guardia Nacional o Policia Federal que piden este complemento (que es opcional hasta el momento y obligatorio en Enero 2022).
He reiterado en varias ocasiones la frase “al momento”, y es que existen algunas lagunas que ni la propia autoridad ha definido, te pido no te arriesgues y toma en cuenta que los CCP van en un documento timbrado, lo cual consumirá un timbre o sello fiscal (para que estimes en tu presupuesto 2022).
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