Traducido del lenguaje SAT… al español cotidiano
Queremos traducir y “tropicalizar” las respuestas a las preguntas frecuentes, que en algunos casos… lejos de despejar, aumentan las dudas. Aqui te las presentamos con lenguaje sencillo.
SI, cuando la ruta de entrega corresponda a un tramo federal (por más corto que este sea) en los siguientes casos:
Se entiende por bien, al conjunto de bienes muebles de una persona que constituyen su patrimonio (sus “cosas” pues!)
Se entiende por mercancía a los productos y artículos, adquiridos o vendidos mediante una operación comercial
Si, todo cambio en un CFDI con CCP deberá realizarse por cancelación y sustitución con Tipo Relación = 04
Si, cuando la ruta incluya un tramo de carretera federal (por mas corto que este sea) del Tipo Traslado con CCP.
No, cuando los almacenes estén en tránsito local (misma ciudad sin tramo federal), un traspaso normal solo informativo e interno.
NO, Esto solo aplica para tramos de carretera federal
NO, solo debes emitir la Factura del tipo ingreso sin CCP
SI, si en tu ruta interviene un tramo de carretera federal (por más corto que este sea), debes emitir tu CFDI de ingreso con CCP
NO, para efectos de tramos locales,
NO, para tramos federales solo deberás emitir el CFDI tipo Traslado sin CCP
Existe un apartado en wikipedia… https://es.wikipedia.org/wiki/Carreteras_de_México , puedes visitar el link y con CTRL + F desde tu navegador, escribir “Cancún” y verás las carreteras federales que pasan por esta ciudad
Analítica por nuestros #GurúMicrosip
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