En publicaciones del DOF durante 2021 y según el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) solo se podría cancelar un CFDI durante el ejercicio actual de la transacción y con la debida aprobación del receptor, pero a medida que fue avanzando 2021, el pasado 27 de diciembre de 2021, en el DOF se publicaron algunas modificaciones a la RMF para 2022.
La regla 2.7.1.47 de la RMF establece: “Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición” excepto para los contribuyente de RESICO, quienes deberán cancelar los CFDI en el mismo ejercicio.
Se toma como una “facilidad” el tener hasta el 31 de enero de 2022 para cancelar tus CFDI emitidos en 2021 (lo cual es muy común en la MiPyME) y para los contribuyentes de RESICO ahí si…“hay que ponerse las pilas” porque sigue igual que antes (al 31 de diciembre del presente ejercicio).
Esto último entra en debate con lo publicado en el último párrafo del Artículo 113-F de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), que asume que las cancelaciones en este régimen se regirán por lo dispuesto en el articulo 109 del CFF. y serían tratadas como “Defraudación fiscal” lo cual sería ilógico e impráctico por la necesidad de cancelación posterior.
Asumimos que es un error de redacción y/o pronto será publicada un modificación a esa regla.
Lo ya tan famosos motivos de cancelación que fueron publicados y puestos a disposición en el portal del SAT, pero sin notificación a los fabricantes de software, lo cual trajo todo una “situación”, pero al fin… aquí están.
MOTIVO | Descripción |
01. Comprobante emitido con errores con relación | Aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir. |
02. Comprobante emitido con errores sin relación | Aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada. |
03. No se llevó a cabo la operación | Aplica cuando se facturó una operación que no se concreta. |
04. Operación nominativa relacionada en la factura global | Aplica cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y, posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa; es decir, a su nombre y RFC. |
Primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada.
Se cancela la factura global, se reexpide sin incluir la operación por la que se solicita factura. Se expide la factura nominativa.
Para 02 y 03 no hay acción posterior