Primero aclarar que el complemento carta porte se encuentra vigente y operando desde el 1 de enero de 2022, pero según el Acuerdo Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal… tiene una facilidad otorgada:
Siendo la fecha del 30 de septiembre, el límite para el período en que no se infraccione al contribuyente por emitirla sin contar con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”.
Que pueden ser libres de NO emitir el CCP, hasta el 30 de septiembre – Esta afirmación es FALSA
La NO emisión del complemento amerita multas que van desde los $7,000 MXN hasta las $96,000 MXN aproximadamente
Dado el comunicado publicado por el SAT el 8 de junio de 2022, donde extiende el periodo de convivencia entre 3.3 y 4.0 hasta el 1 de enero de 2023, la pregunta es ¿Qué efecto tiene esta prorroga en el complemento carta porte? la respuesta es simple: NINGUNA, todo sigue según los publicado en el diario oficial.
En un comunicado de prensa fechado el 24 de mayo de 2022, el SAT comunicó las medidas para exentar de multas y sanciones a los productores del sector primario por la NO emisión de la carta de porte digital, o bien, por su incorrecta emisión (Ambos casos, pero solo para el sector primario)
La emisión de la carta de porte digital continúa siendo obligatoria, su uso no se prorroga, y únicamente se tiene un período de gracia en el que su incorrecta emisión no generará multas, período que podría ser extendido para los contribuyentes del sector primario.
En caso de que la autoridad decidiera otorgar alguna prórroga para el cumplimiento de las obligaciones en materia de la carta de porte digital, deberá emitir una regla que expresamente lo haga.
Es muy importante que los contribuyentes continúen con sus esfuerzos para lograr la correcta implementación y emisión de la carta de porte digital.