Al iniciar el año 2000 en México, las facturas eran impresas en preformatos (diseñados por imprentas registradas ante el SHCP), los cuales eran “utilizados” para imprimir los datos de los sistemas, o bien… podían llenarse a mano.
Eran múltiples los errores de captura, omisión de datos y confusión con diferentes tipos de escritura… y su vigencia era de 2 años.
El organismo que regulaba esto era la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Inicia la facturación electrónica, un hito histórico en la comprobación fiscal en México, y se hace acompañar de la FIEL (Firma Electrónica Avanzada).
Previo al 2003, las facturas sólo se pueden imprimir en establecimientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las mismas tenían una vigencia de 2 años.
Se realizan las primeras facturas electrónicas, ya como medio de comprobación fiscal, en su versión 1.0. Su caracter de NO Obligatorio y se utiliza por primera vez el término “Facturación a través de terceros”.
Se publicó en el DOF la primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2010 y el primer Anexo (1-A) de la historia (vamos en el 20-A para que te des una idea).
En este anexo se establece como fecha inicial obligatoria el 1 de enero de 2011, dicha publicación fue hecha el 7 de diciembre de 2009, dando prácticamente 1 año para que sistemas de información y organismos se prepararán.
Las 2 opciones para emitir facturas electrónicas, A) medios propios y B) a través de un agente del SAT.
Hasta el momento y de forma irracional, se siguen imprimiendo… pero lo que realmente cuenta es el XML, y la representación impresa carece de valor y/o deducción sin el debido UUID vigente y su XML registrado en el SAT.
Se publica CFDI por primera vez, en el DOF… como un nuevo modelo que seguir para la facturación electrónica en México y se anuncia la creación de los PAC’s (Proveedores Autorizados de Certificación)
En el primer Gran Periodo de Convivencia, están 4 opciones:
Este será el último año en el que se podrán utilizar folios impresos, y entra en vigor el CFD 2.2 como instrumento de Comprobación fiscal.
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la desaparición del CFD y CBB, con la entrada en vigor del CFDI como único comprobante permitido y vigente. Inicia con la versión CFDI 3.2
Se realiza el cambio de los CFDI de la versión 3.2 y entra en vigor la nueva versión 3.3, incorporando cambios como:
A partir de ese momento, la versión 3.3 es la única versión válida para la emisión de facturas electrónicas, la cual de incluir el complemento de recepción de pagos y el proceso de aprobación por parte del cliente para la cancelación de las facturas electrónicas.
Los contribuyentes deben de contar con un Buzón Tributario para ejercer el derecho de aceptar o negar la cancelación de un CFDI.
Entra la modalidad de Complemento de Recepción de Pagos o Recibo Electrónico de Pagos, con PUE y PPD como elementos esenciales para definir la inclusión o no de dicho complemento en las facturas.
El complemento carta porte inicia su operación de forma opcional en 2021, y de forma obligatoria para 2022, actualmente se tiene la versión 2.0 de este complemento
Se anuncia la entrada en vigor del CFDI 4.0
Aquí escribiremos un párrafo más de historias con nuestros socios… nos veremos pronto!