En días pasados, el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa de la Ciudad de México concedió una suspensión provisional a la obligación impuesta por el SAT respecto a la validación de mercancías (CFDI con complemento carta porte).
Dicha suspensión beneficiará solo a las filiales de PEPSICO en México, quienes interpusieron el recurso de amparo ante dicho tribunal.
Como consecuencia de este caso específico, Pepsico podrá emitir CFDI sin el complemento carta porte, para que pueda deducir a su favor los comprobantes que le expidan terceros a los que contrate para transportar mercancías.
Dicha medida afecta solo a los transportistas que funjan como terceros y como ya se mencionó… filiales de Pepsico, más no así a los transportistas en general que deberán seguir expidiendo su comprobante de ingresos y/o traslado con el complemento carta porte como lo marca el máximo organismo en material fiscal (SAT).
De acuerdo a las pruebas presentadas ante el colegiado, se mencionó abiertamente que el CFF (Código Fiscal de la Federación) faculta al SAT para expedir misceláneas fiscales que apoyen y faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y no al revés.