Se eliminó el plazo hasta el 31 de enero de cada año para migrar a RESICO.
Esto suena más como una ventaja para el SAT, que una adición o mejora para el contribuyente… ya que varios usuarios afirman que fueron “invitados forzosamente” a migrar a este régimen, y fueron pocos los que lo notaron, porque el SAT migró con “sus propios criterios” y sin consentimiento a miles de contribuyentes durante Enero de 2022.
Al eliminar esta restricción de tiempo… El SAT puede efectuar todos los cambios de régimen que considere necesarios son infracción a la ley.
Invitamos a todos los contribuyentes a validar lo antes posible su CSF (Constancia de situación fiscal).
De igual forma el SAT esta migrando a Personas Morales a su criterio, si reúnen estos requisitos:
Algunos usuarios se han enterado de forma casual, ya que al verificar la constancia de situación fiscal, han recibido la sorpresa de que “Ya se les cambió el régimen”, por tanto es esencial que todos los contribuyentes verifiquen su constancia de situación fiscal, la cual será necesaria para que sean dados de alta los datos fiscales como proveedores y como clientes (según sea el caso) en los sistemas administrativos.
En un caso práctico: Si JUAN (PF) y PEDRO (PF) forman o ya tienen PLOMERIA SA DE CV (PM), y JUAN le renta el local de su propiedad a PLOMERIA, y JUAN no rebasa el máximo para tributar en RESICO al año… JUAN puede ser migrado a RESICO en cualquier momento del año.
Y si el SAT lo considera, puede migrar a PLOMERIA a RESICO (Según las primera regla que dice que si uno de los participantes en la sociedad es persona física y tiene otras operaciones comerciales).
Estamos seguros que este escenario es muy común en la PyME, y no precisamente para renta entre las partes de la sociedad, sino también a terceros.
Les reiteramos la importancia de validar su situación fiscal y acercarse a su despacho / contador / departamento contable para ver estos temas.