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Fundamento legal sobre tipo de cambio usado en los cálculos de IVA cuando hay varias monedas involucradas.
LIVA. CAPITULO VII
De las obligaciones de los contribuyentes
Artículo 32.-(LIVA) Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
I. Llevar contabilidad…..
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.”En este artículo menciona claramente que se debe presentar la información sobre “el pago, retención, acreditamiento …”, es decir, la información es sobre lo que se paga y lo que se acredita del impuesto al valor agregado.
Artículo 5o.- (LIVA) Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, …
III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate;Si no está pagado no se acredita y por lo tanto no se informa.
Artículo 20.-(CFF) Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate.
En los casos en que las leyes fiscales así lo establezcan, a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios se aplicará el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el cual será calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y se publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.
Cuando las disposiciones fiscales permitan el acreditamiento de impuestos o de cantidades equivalentes a éstos, pagados en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio que corresponda conforme a lo señalado en el párrafo anterior, referido a la fecha en que se causó el impuesto que se traslada o en su defecto cuando se pague.Se estipula que tipo de cambio se debe de tomar y cuando.
El tipo de cambio sería en primera instancia “al que se haya adquirido la moneda extranjera”, de no haberse adquirido, “se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones”,
En el cuarto párrafo vuele a afirmar el tipo de cambio de acuerdo al mismo tercer párrafo “a la fecha en se causó el impuesto o en su defecto cuando se pague” (en el caso del IVA se causa cuando es efectivamente pagado de acuerdo a la fracción III del artículo 5 LIVA).
La DIOT informa sobre el IVA pagado no sobre el IVA de pasivos pendientes.
El IVA que se acredita es sobre el tipo de cambio que se toma en el momento del Pago.
La información de IVA con el Tipo de cambio de la emisión del comprobante, solo provoca diferencias entre lo “informado y lo realmente acreditado.