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Póliza de ganancia y/o pérdida cambiaria
MICROSIP puede manejar cualquier tipo de moneda. En el caso particular de cuentas por cobrar y cuentas por pagar, en ambos casos la moneda del cliente/proveedor NO PUEDE SER MODIFICADA, (por integridad de la unidad), es decir, si se definió a un cliente / proveedor en una moneda, la DEUDA siempre estará reflejada en dicha MONEDA, sin importar cómo haya sido la factura. Al momento de hacer los pagos/cobros, la deuda siempre será saldada en el monto original y la salida/entrada en bancos cuando no haya sido de una cuenta con moneda diferente a la deuda, el sistema de bancos hará la conversión correspondiente. En pocas palabras en los módulos OPERATIVOS no se verá reflejada NUNCA una diferencia cambiaria. Sin embargo en CONTABILIDAD es posible que sí, debido a que la CONTABILIDAD por ley se registra en MONEDA NACIONAL y es posible que la PROVISIÓN de la deuda tenga un valor DIFERENTE al momento de su cobro/pago generando una pérdida / ganancia cambiaria que MICROSIP registrará adecuadamente con una póliza especial. A continuación un ejemplo de cómo se realiza eso: |
Para empezar, se deberá activar la opción de CREAR PÓLIZA CONTABLE en los conceptos tipo cobro que utilicemos para registrar los COBROS DE CLIENTES en cuentas por COBRAR o tipo COBRO para registrar los PAGOS A PROVEEDORES en CUENTAS POR PAGAR |
Ejemplo de un COBRO de una CUENTA POR COBRAR de un cliente con moneda en DÓLARES, observe el tipo de cambio a $18.00 |
La póliza creada en MONEDA NACIONAL registrará el movimiento con el tipo de cambio de $18.00 Recuerde que el sistema puede también registrar pólizas en moneda extranjera (con el monto exacto como aparece en el documento original) pero de manera INTERNA el asiento contable será siempre en PESOS al tipo de cambio registrado en la póliza. |
Al momento de registrar el COBRO de dicha factura, si por ejemplo dicho movimiento se recibió en una cuenta de PESOS, nuestra FORMA DE COBRO deberá tener internamente registrada la moneda en que se realiza ese COBRO y el movimiento arrojará el monto cobrado exactamente. En este ejemplo, el tipo de cambio al momento de registrar el cobro fue de $19.00 y la forma de cobro Cheque, está definida internamente como MONEDA NACIONAL. Si la forma de cobro hubiera sido en una cuenta bancaria en DÓLARES, no habría necesidad de hacer la conversión, ya que hubieran entrada exactamente los US$11,600 a nuestra cuenta, pero en este ejemplo, nos hicieron un cheque por $220,400 PESOS o si fue el cheque en dólares, al depositarlo a una cuenta en PESOS, ese es el monto que reflejará nuestro estado de cuenta. |
La póliza correspondiente para este cobro sería la siguiente, reflejando el tipo de cambio de $19.00 y lo que provocará una DIFERENCIA CAMBIARIA en CONTABILIDAD Recuerde, los módulos operativos NO NECESITAN HACER AJUSTES CAMBIARIOS, las deudas SIEMPRE manejan una sola moneda, los ajustes cambiarias se hacen en contabilidad debido a la OBLIGACIÓN de registrarlos en PESOS. |
Al final del mes, puede solicitar que se cree la PÓLIZA DE PÉRDIDA Y/O GANANCIA CAMBIARIA, que resolverá el problema en CONTABILIDAD. Esto se realiza en el menú herramientas de los módulos de CUENTAS POR PAGAR Y CUENTAS POR COBRAR |
La póliza generada para este ejemplo queda de la siguiente manera: |
OTROS COMENTARIOS: Los RECIBOS ELECTRÓNICOS DE PAGO o CFDI de COMPLEMENTO DE PAGO NO MANEJAN ni monto NI MONEDA y mucho menos TIPO DE CAMBIO, esos datos están en el CFDI original de ingreso, los REP solo registran que dicho CFDI ya fue liquidado. Al momento de generar el reporte IVA ACREDITADO EN LOS PAGOS, o IVA TRASLADADO EN LOS COBROS MICROSIP considera el IVA al tipo de cambio del documento original, no de la fecha del cobro o del pago, esto en base al ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACION, que en su párrafo 4 dice: “Cuando las disposiciones fiscales permitan el acreditamiento de impuestos o de cantidades equivalentes a éstos, pagados en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio que corresponda conforme a lo señalado en el párrafo anterior, referido a la fecha en que se causó el impuesto que se traslada o en su defecto cuando se pague.” Que en otras palabras es CUALQUIERA DE LAS DOS, es decir el contribuyente puede elegir el tipo de cambio a utilizar, de la fecha original o de la fecha cuando se pagó/cobro. Lo único que pide la autoridad es que seas CONGRUENTE es decir elige uno, NO SE VALE, utilizar el que me convenga y cambiarlo a cada rato Si usted desea utilizar el tipo de cambio de la fecha de cobro/pago para también es correcto, sin embargo, necesitará un reporte especial que considere el IVA de manera diferente. Comuníquese con nosotros para solicitarlo. |