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Reporte listado de nómina de liquidación, el sistema redondea la antigüedad a los empleados y no indica la real

De acuerdo al Artículo 93, fracción XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estipula lo siguiente: “Artículo 93 Ingresos Exento.

XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados.

Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este título.”

Fuente: https://www.sat.gob.mx/articulo/15199/articulo-93

También en la Guía de llenado Pag.54 en el nodo NumAñosServicio, hace referencia a esto:

“Se debe registrar el número de años de servicio que laboró el trabajador. Toda fracción de más de 6 meses se considera un año completo, por lo que debe redondearlo al entero inmediato superior.

Toda fracción hasta 6 meses no se considera un año, por lo que debe redondearlo al entero inmediato inferior.

En el caso de que el trabajador haya laborado de 1 día hasta 6 meses en la empresa, se debe considerar el valor “0”.

Ejemplo: Un trabajador laboró durante 10 años, 6 meses y cuatro días, en este caso, se debe registrar de la siguiente forma: NumAñosServicio= 11

Fundamento Legal: Artículo 93, fracción XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.”

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/GuiaNomina11102019.pdf

Es por eso que en el caso del empleado, al tener una antigüedad mayor a seis meses (un año y 8 días), lo redondea a 2 años el sistema.

Fuente: www.sat.gob.mx
Artículo 93 – Portal de trámites y servicios

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